PRODETSE
Aviso
Por lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL (Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.)
Asimismo, Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.
Acerca de nosotros
¿Qué es la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al servicio del Estado?
La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado (PRODETSE) es una unidad auxiliar del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), que tiene como función primordial, la defensa gratuita de los derechos humanos laborales de las personas trabajadoras al Servicio del Estado y sus beneficiarios.
Se brinda asesoría laboral, representación legal, elaboración y contestación de demandas, así como comparecencia a audiencias, promoción de incidentes, atención de los procedimientos laborales hasta su conclusión, y seguimiento de juicios de amparo entre otros.
Como parte de los tramites que se realizan se encuentran las designaciones de beneficiarios de Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) (PENSIONISSTE) Y (RUTA-100).
Estos servicios se pueden solicitar de manera presencial y en los casos aplicables vía telefónica o por correo electrónico, de forma que PRODETSE cumpla con el objetivo de que todas las personas trabajadoras al servicio del estado en el país puedan ser representadas en el caso de cualquier conflicto establecido en los supuestos de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Organigrama
Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado |
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Itzel Arizabalo Priego |
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José Luis Buendia Cisneros |
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Homero Axayacatl Mejía Vargas |
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¿En qué Asuntos puede Intervenir la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado?
- Conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal o sus órganos desconcentrados y sus trabajadores.
- Asuntos relativos a trabajadores que pertenezcan al servicio profesional de carrera.
- Conflictos laborales entre los organismos constitucionales autónomos y sus trabajadores.
- Designación de beneficiarios y demandas relativas a prestaciones de seguridad social, siempre y cuando los trabajadores hubiesen cotizado al ISSSTE.
- Ley General del Sistema para la carrera de las maestras y los maestros.
Información de Contacto
Forma Presencial
Dirección Diagonal 20 de noviembre No. 275, Colónia Obrera, Ciudad de México, 1er. Piso C.P. 06800
Horario: de 8:30 a 14:30 Horas
Atención Telefónica
Teléfono: 55-50-62-97-00
Extensiones: 15564, 15565, 15550 15353, 15092, 15313
Horario de 8:30 a 14:30 Horas
Correo Electronico: prodetse@tfca.gob.mx
